Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 10713 de 2002, la cual facultó a las Agencias Marítimas a determinar unilateralmente la tasa de conversión aplicable para el pago de las obligaciones de exportación e importación, en el caso que se decida cancelarse en Colombia el pago de los fletes marítimos internacionales en moneda local, AGUNSA Colombia fijó que la tasa de pago aplicable para la cancelación de fletes marítimos está incluida la Tasa Representativa del Mercado que rija en la fecha de pago más $55 (COP) por dólar.